Artículo décimo segundo. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dad a en Bogotá, a los once días de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
El Presidente del honorable Senado,
HECTOR ECHEVERRI CORREA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.