Micelio

Artículo 49

Para Efectos De Lo Establecido En El Artículo 46 Del Decreto Ley Numero 1018 De 1960, Queda Entendido Que Las Adjudicaciones Que Haya Hecho La Caja Antes Del 20 De Abril De 1960, Fecha De Expedición Del Decreto Citado, Se Regirán Por Las Normas Vigentes Antes De Tal Fecha

Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de lo establecido en el artículo 46 del Decreto Ley numero 1018 de 1960, queda entendido que las adjudicaciones que haya hecho la Caja antes del 20 de abril de 1960, fecha de expedición del Decreto citado, se regirán por las normas vigentes antes de tal fecha. No se considerarán reajustes por concepto de prima de construcción para las adjudicaciones otorgadas por la anterior Junta Directiva de la Caja; esta prima se pagará conforme a las normas vigentes antes del 20 de abril de 1960. No habrá lugar a modificación en las ratas de interés, estimuladas en operaciones formalizadas con anterioridad a la vigencia del decreto Ley número 1018 de 1960. El nuevo limite de los créditos no da derecho alguno a quienes ya recibieron el beneficio, de manera que la Junta de Directores puede resolver cada solicitud de ampliación de préstamo en la forma que considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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