Régimen académico. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo Nacional, previo concepto del Consejo Académico Nacional, adecuará el régimen académico de la Escuela a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y la Ley 136 de 1994.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el Consejo Directivo Nacional integrará una Comisión de Expertos encargada de hacer las recomendaciones que estime pertinentes sobre la creación, supresión o fusión de programas académicos de formación, investigación y extensión y de sedes territoriales, teniendo en cuenta los requerimientos de formación de las entidades públicas y propiciando la modernización, descentralización y desarrollo territorial. CAPITULO VIII. Disposiciones varias