ARTICULO 4
Afiliación separada para los territorios dependientes.
Toda Parte Contratante que sea importadora neta de café podrá declarar en cualquier momento, previa la debida notificación de conformidad con el párrafo 2) del artículo 65, que ingresa en la Organización independientemente de aquellos de sus territorios dependientes que sean exportadores netos de café y que ella designe. En tal caso, el territorio metropolitano y los territorios dependientes no designados, constituirán un solo Miembro, y los territorios dependientes designados serán considerados Miembros distintos, individual o colectivamente, según se indique en la declaración.