º. Para efectos de la distribución de recursos de que trata el artículo 54 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002, los departamentos a los cuales se distribuirán los recursos, hasta tanto se creen las entidades de que trata el artículo 306 de la Constitución Política, serán los correspondientes al área geográfica que conformaban los Corpes suprimidos por los Decretos 1234 del 29 de junio y 2185 del 28 de octubre de 2000, en la cual se encuentre el Departamento o Departamentos que generan el Escalonamiento.
Decreto 1600 de 2006 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1600 de 2006 · por el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.