° A partir del primero (1.º) de julio del presente año, los funcionarios y empleados de los Tribunales Seccionales y Juzgados del Trabajo, que a continuación se enumeraran, tendrán las siguientes asignaciones: TRIBUNALES SECCIONALES DEL TRABAJO: Bogotá: Magistrados, cada uno a $ 1.200.00 Secretario 600.00 Oficial Mayor 400.00 Mecanotaquígrafas, cada una a 300.00 Portero 200.00 Barranquilla, Cartagena, Cali Manizales y Medellín: Magistrados, cada uno a $ 1.000.00 Secretarios, cada uno a 500.00 Oficiales Mayores, cada uno a 380.00 Mecanotaquígrafas, cada una a 250.00 Porteros, cada uno a 200.00 Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán, Santa Marta, Tunja, Quibdó, y Montería: Magistrados, cada uno a 800.00 Secretarios, cada uno a 400.00 Oficiales Mayores, cada uno a 350.00 Mecanotaquígrafas, cada una a 220.00 Porteros, cada uno a 180.00 JUZGADOS DEL TRABAJO Bogotá: Jueces cada uno a $ 700.00 Secretarios, cada uno a 400.00 Oficiales Mayores, cada uno a 320.00 Mecanotaquígrafas, cada una a 250.00 Porteros, cada uno a 180.00 Barranquilla, Cali, Cartagena, Manizales, Medellín, Cúcuta, Popayán, Neiva, Santa Marta, Pasto, Bucaramanga, Ibagué, Quibdó, Tunja, y Montería: Jueces, cada uno a $ 650.00 Secretarios, cada uno a 400.00 Oficiales Mayores, cada uno a 320.00 Mecanotaquígrafas, cada una a 220.00 Porteros, cada una a 160.00 Barrancabermeja, Girardot, Tumaco, Buenaventura, Armenia, Pereira, Istmina, Plato Magangué, Ocaña, Socorro, Cartago, Armero, Florencia, Zipaquirá, Palmira, y Puerto Berrio Jueces, cada uno a $ 600.00 Secretarios, cada uno a 350.00 Oficiales Mayores, cada uno a 280.00 Mecanotaquígrafas, cada una a 220.00 Porteros, cada uno a 160.00
Decreto 863 de 1953 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Primero (1
Decreto 863 de 1953 · Por el cual se fijan los sueldos de los funcionarios y empleados de los Tribunales Seccionales del Trabajo y de los Juzgados del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.