Micelio

Artículo 1

A Partir Del Primero (1

Decreto 863 de 1953 · Por el cual se fijan los sueldos de los funcionarios y empleados de los Tribunales Seccionales del Trabajo y de los Juzgados del Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del primero (1.º) de julio del presente año, los funcionarios y empleados de los Tribunales Seccionales y Juzgados del Trabajo, que a continuación se enumeraran, tendrán las siguientes asignaciones: TRIBUNALES SECCIONALES DEL TRABAJO: Bogotá: Magistrados, cada uno a $ 1.200.00 Secretario 600.00 Oficial Mayor 400.00 Mecanotaquígrafas, cada una a 300.00 Portero 200.00 Barranquilla, Cartagena, Cali Manizales y Medellín: Magistrados, cada uno a $ 1.000.00 Secretarios, cada uno a 500.00 Oficiales Mayores, cada uno a 380.00 Mecanotaquígrafas, cada una a 250.00 Porteros, cada uno a 200.00 Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán, Santa Marta, Tunja, Quibdó, y Montería: Magistrados, cada uno a 800.00 Secretarios, cada uno a 400.00 Oficiales Mayores, cada uno a 350.00 Mecanotaquígrafas, cada una a 220.00 Porteros, cada uno a 180.00 JUZGADOS DEL TRABAJO Bogotá: Jueces cada uno a $ 700.00 Secretarios, cada uno a 400.00 Oficiales Mayores, cada uno a 320.00 Mecanotaquígrafas, cada una a 250.00 Porteros, cada uno a 180.00 Barranquilla, Cali, Cartagena, Manizales, Medellín, Cúcuta, Popayán, Neiva, Santa Marta, Pasto, Bucaramanga, Ibagué, Quibdó, Tunja, y Montería: Jueces, cada uno a $ 650.00 Secretarios, cada uno a 400.00 Oficiales Mayores, cada uno a 320.00 Mecanotaquígrafas, cada una a 220.00 Porteros, cada una a 160.00 Barrancabermeja, Girardot, Tumaco, Buenaventura, Armenia, Pereira, Istmina, Plato Magangué, Ocaña, Socorro, Cartago, Armero, Florencia, Zipaquirá, Palmira, y Puerto Berrio Jueces, cada uno a $ 600.00 Secretarios, cada uno a 350.00 Oficiales Mayores, cada uno a 280.00 Mecanotaquígrafas, cada una a 220.00 Porteros, cada uno a 160.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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