°. Como consecuencia de lo establecido en el artículo 1° del presente decreto y de las supresiones y creaciones de varias dependencias, el artículo 5° del Decreto número 1649 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto número 2594 del 16 de diciembre de 2014, el artículo 2° del Decreto número 2145 del 4 de noviembre de 2015 y por el artículo 1° del Decreto número 125 del 26 de enero de 2016, quedará así: “ Artículo 5°. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente
Despacho del Presidente de la República
Despacho del Vicepresidente de la República
Despacho del Director del Departamento 3.1. Despacho del Alto Consejero Presidencial para el Sector Privado y Competitividad 3.1.1. Consejería Presidencial para la Agroindustria 3.1.2. Dirección para el Sector Privado 3.2. Despacho del Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad 3.2.1. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos 3.2.2. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales 3.2.3. Dirección de Seguridad 3.2.4. Dirección para el Posconflicto 3.2.5. Dirección para la Atención Integral de la Lucha contra las Drogas 3.3. Despacho del Alto Consejero Presidencial de Comunicaciones 3.4. Despacho del Alto Consejero Presidencial para las Regiones 3.5. Oficina del Alto Comisionado para la Paz 3.5.1. Dirección Temática 3.6 Consejería Presidencial para la Primera Infancia 3.7. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer 3.8. Secretaría Privada 3.8.1. Casa Militar 3.8.2. Dirección de Eventos 3.8.3. Dirección de Discursos 3.9. Secretaría Jurídica 3.10. Secretaría de Transparencia 3. 11. Secretaría de Prensa 3.12. Dirección de Gestión General 3.12.1. Oficina de Planeación 3.12.2. Oficina de Control Interno 3.13. Dirección de Gobierno y Áreas Estratégicas 3.14. Dirección para Asuntos Políticos 3 15. Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven” 3.16. Subdirección de Operaciones 3.16.1. Oficina de Control Interno 3.16.2. Disciplinario Área Administrativa 3.16.3. Área Financiera 3.16.4. Área de Contratos 3.16.5. Área de Talento Humano 3.16.6. Área de Tecnologías y Sistemas de Información 3.17. Órganos de Asesoría y Coordinación 3.17.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 3.17.2. Comisión de Personal Para el apoyo de las funciones asignadas al Vicepresidente de la República se contará con las siguientes direcciones: 3.18. Dirección para Proyectos Especiales. 3.19. Dirección para la Coordinación de Infraestructura 3.20. Dirección para la Coordinación de Vivienda”.
La Consejería Presidencial para el Sistema de Competitividad e Innovación señalada en el artículo 21 del Decreto número 1649 de 2014, mantendrá vigente sus funciones hasta el día 1° de julio de 2016, de tal manera que la derogatoria de que trata el artículo 16 del presente decreto, en lo que hace referencia al artículo 21 del Decreto número 1649 de 2014, solo producirá efectos a partir de la fecha antes señalada.