El juzgamiento de los delitos militares corresponde:
1.
A los encargados del detall de las unidades y cuerpos de tropa.
2.
A los Consejos de Guerra ordinarios.
3° A los Consejos de Guerra Superiores.
4.
A los Consejos de Guerra verbales.
5.
A los Comandantes Generales ya los Comandantes en Jefe, en su caso.
6.
A los Comandantes de Cuerpo o Unidad independiente.
7.
A la Corte Suprema de Justicia.