Todo vehículo, para poder transitar, requiere de la placa única nacional, que será entregada al interesado por las autoridades de tránsito, con caracteres de permanencia, intransmisibilidad y validez en toda la Nación, y que identificará al vehículo externa y privativamente. Al tiempo de la inscripción se asignará a cada vehículo el número de su placa única nacional. Las dimensiones, colores, nomenclatura y calidad de la placa única nacional, serán determinadas por el Ministro de Obras Públicas y Transporte.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 88
Todo Vehículo, Para Poder Transitar, Requiere De La Placa Única Nacional, Que Será Entregada Al Interesado Por Las Autoridades De Tránsito, Con Caracteres De Permanencia, Intransmisibilidad Y Validez En Toda La Nación, Y Que Identificará Al Vehículo Externa Y Privativamente
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia