Micelio

Artículo 83

Ley 1242 de 2008 · por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Infracciones que dan mérito para aplicar sanciones y multas:

Irrespeto a la autoridad fluvial.

Irrespeto a cualquier miembro de la tripulación entre sí o de estos a un pasajero.

Embriaguez de cualquier miembro de la tripulación.

Negarse, sin causa justificada a realizar el viaje, cuando se hace parte del rol de tripulación.

Siendo tripulante, transportar, usar, comerciar, inducir a otro u otros al uso o comercio de estupefacientes.

Negarse a cumplir orden del Capitán o quien haga sus veces, relativas al viaje o a las funciones que debe desempeñar a bordo el tripulante o de las que excepcionalmente le corresponde cumplir de acuerdo con las disposiciones fluviales.

La negligencia o impericia que ocasionen accidente o peligro grave a la embarcación propia o ajena.

El no evitar o impedir accidente o peligro, pudiendo hacerlo.

Dejar perder o saquear la mercancía por negligencia o descuido.

Expedir certificaciones falsas o hacer anotaciones carentes de verdad en cualquier registro de navegación.

Enrolar u ocupar tripulantes que se amparen con licencias o permisos de otro, o que dicho documento esté vencido.

Salir de puerto sin permiso de zarpe.

Contaminar las vías fluviales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Transportar mercancías sin el respectivo contrato fluvial.

No tomar las medidas preventivas necesarias para estibar cuidadosamente el cargamento.

Embarcar materiales tóxicos en la misma bodega de carga donde se transporten víveres al granel o materias primas para elaborar alimentos.

Causar daño a la infraestructura de los puentes, principalmente cuando no se tiene en cuenta la altura del cargamento.

No contar los botes con compartimientos estancos, cuando se transporta carga líquida.

No portar los equipos de seguridad y contra incendio apropiado para apagar cualquier inicio de fuego.

Transportar pasajeros en embarcaciones no autorizadas para ello.

Llevar sobrecupo de pasajeros.

Abastecerse de combustible con pasajeros a bordo.

Desconocer las normas de transporte de pasajeros de colonización en las regiones rurales del país.

Atracar la embarcación en sitios desfavorables al usuario.

Negarse a transportar enfermos o heridos, y prestarle asistencia, cuando las circunstancias así lo exijan.

Las demás establecidas por el Ministerio de Transporte en sus reglamentos de navegación fluvial y puertos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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