Artículo Tercero. Los empleados públicos del Ministerio de Salud que actualmente prestan sus servicios a la entidad y cuyos empleos se suprimen en el Artículo Primero de este Decreto, serán desvinculados del Ministerio conforme las entidades territoriales correspondientes vayan asumiendo la transferencia del personal en los términos del Artículo Quinto del Decreto 1525 de 1994 y de acuerdo con los convenios interadministrativos de delegación que se suscríban entre la Nación y las entidades territoriales, para la ejecución de los programas y campañas nacionales. Aquellos empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa que no sean transferidos a las entidades territoriales o incorporados a la planta de personal de que trata el artículo segundo de este Decreto, serán indemnizados en los términos y condiciones previstos en la Ley 27 de 1992, Artículo Octavo y en el Decreto 1223 de 1993.
Decreto 2318 de 1995 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2318 de 1995 · por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.