Micelio

Artículo 24

Decreto 262 de 1994 · por el cual se modifican las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Levantamiento de la suspensión. El levantamiento de la suspensión, se dispondrá por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional, con base en la comunicación de autoridad judicial competente, a solicitud de parte o de oficio, siempre y cuando se profiera sentencia absolutoria, cesación de procedimiento o en el evento de revocatoria de la medida de aseguramiento o se decrete la libertad provisional, con excepción de las causales 4º y 5º de los artículos 639 y 415 de los Códigos Penal Militar y de Procedimiento Penal, respectivamente, según el caso. A partir de la fecha del levantamiento de la suspensión, el agente se reincorporará al servicio y devengará la totalidad de sus haberes desde el levantamiento de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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