Micelio

Artículo 7

Ley 52 de 1918 · Que reforma la número 83 de 1915, sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario instructor, o Juez de la causa, podrán revocar en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, o del Acusador particular, en su caso, la providencia de libertad provisional, ya porque en el sumario o en el proceso se compruebe que el delito cometido es uno de aquellos que excluyen la gracia, ya porque se demuestre que el sindicado o procesado está entre las personas exceptuadas de excarcelación por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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