Micelio

Artículo 65

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionario del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, podrán disminuir la potencia autorizadas, siempre que continúen prestando adecuadamente el servicio en el municipio o distrito para el cual fue autorizado, En todo caso, las estaciones de radiodifusión en Frecuencia, Modulada deberán emitir una señal cuya intensidad sea al menos de tres punto dieciséis microvoltios-metro (3.14 uV/m) en toda el área urbana del municipio o distrito para el cual se otorgó la concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992