Terminada la obra se cobrará en las Oficinas de Hacienda nacionales de Cartago, Salento e Ibague, respectivamente, los siguientes derechos de peaje i pontazgo: Diez centavos por cada carga de mercaderias o de equipaje10Diez centavo, por cada carga de viveres10Diez centavos por cada caballería o cabera de ganado vacuno10Cinco centavos por cada cabeza de ganado de cerda05
Ley 27 de 1880 →Vigente
Artículo 3
Ley 27 de 1880 · Que declara vía pública nacional el camino del Quindío i ordena su inmediata composición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.