Micelio

Artículo 15

Ley 41 de 1946 · Por el cual se provee a la revisión de los censos electorales, se modifican algunas disposiciones de la Ley 41 de 1942 y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prueba para demostrar la edad en caso de duda de los funcionarios encargados de expedir la cédula, o de oposición de cualquier ciudadano, será la partida o acta de nacimiento. En caso de que se compruebe la destrucción o desaparición de los respectivos archivos o de que no conste en ellos la existencia de la respectiva partida de nacimiento, sólo será admisible como prueba de la mayor edad el dictamen pericial de dos facultativos, presentado ante el Juez Nunicipal, a solicitud del interesado o por orden de los funcionarios de la cedulación.

En los Municipios en donde no haya dos facultativos diplomados que puedan servir de peritos, podrá admitirse la prueba supletoria levantada ante el Juez de conformidad con las reglas del Código Civil, pero en este caso la cédula no se expedirá hasta después de pasadas las elecciones que deban efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que esta prueba supletoria se haya producido.

Parágrafo

Los funcionarios encargados de la cedulación y los Curas Párrocos gozarán de franquicia telegráfica para cruzarse entre sí despachos destinados a servir de prueba de la mayor edad, cuando se solicite la expedición o cancelación de cédulas.

Queda en estos términos sustituído el artículo 10 de la Ley 41 de 1942 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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