Decreto 495 de 1884 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos para la vigencia de 1883 a 1884
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos el siguiente crédito extraordinario: servicio de 1883 á 1884. Departamento de Obras públicas. Capítulo 90. Edificios de la Nación. Artículo 412.
Parágrafo único
Para pagar lo que se adeuda por cuenta de la obra del templete de la plaza del Centenario, y para los demás gastos que sea necesario hacer para su pronta conclusión $ 8.000
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.