Micelio

Artículo 19

Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición de algunos nombramientos. Prohíbese el nombramiento de educadores en áreas diferentes a aquellas en las cuales se presenten las vacantes; sin embargo, cuando las necesidades determinadas por el desarrollo curricular así lo recomienden y previo estudio por parte del Director del Núcleo podrá proveerse a vacante con un educador especializado en área diferente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1706 de 1989