Micelio

Artículo 41

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno acordará con el Banco de la República la manera de que este establecimiento se encargue de cubrir las primas a que se refieren los artículos anteriores. El valor de las primas pagadas se cargará en la cuenta especial de que trata el artículo 38. Las primas, en todo caso, se pagarán por unidad exportada, conforme a la reglamentación general que dicte el Gobierno.

Si después de pagadas las primas resultaren sobrantes o no, hubiere lugar a pagarlas, tales saldos, o el producto del aumento del gravamen, se aplicarán a pagar las acciones que la Nación tenga suscritas y no pagadas en la Caja de Crédito Agrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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