El Gobierno acordará con el Banco de la República la manera de que este establecimiento se encargue de cubrir las primas a que se refieren los artículos anteriores. El valor de las primas pagadas se cargará en la cuenta especial de que trata el artículo 38. Las primas, en todo caso, se pagarán por unidad exportada, conforme a la reglamentación general que dicte el Gobierno.
Si después de pagadas las primas resultaren sobrantes o no, hubiere lugar a pagarlas, tales saldos, o el producto del aumento del gravamen, se aplicarán a pagar las acciones que la Nación tenga suscritas y no pagadas en la Caja de Crédito Agrario.