Micelio

Artículo 686

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la conducta del solicitante no lo hiciere acreedor a la rehabilitación, según los documentos presentados, se aplazará la concesión de ella por un periodo no mayor del determinado en el artículo 113 del Código Penal. La providencia respectiva será comunicada a las mismas entidades mencionadas en el artículo 684.

Del registro penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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