° . La bonificación por compensación que se establece en el presente decreto, no se aplicará a quienes hayan ingresado al servicio público a partir del 1 de enero de 1997, ni a quienes después de la citada fecha, reingresen a cualquiera de las entidades de que trata el presente decreto, después de quince días hábiles contados a partir de la fecha de retiro.
Decreto 1758 de 1997 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1758 de 1997 · por el cual se establece una bonificación por compensación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.