Micelio

Artículo 2

Transitorio

Decreto 1845 de 2021 · Por medio del cual se adiciona la Sección 14 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo para determinar unos Prestadores de Servicios Turísticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio. Las Cámaras de Comercio tendrán un plazo de hasta seis (6) meses contados a partir de la expedición de este decreto, para ajustar las herramientas tecnológicas de inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo, de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos precedentes. Los prestadores de servicios turísticos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo como parques temáticos y que a la entrada en vigencia del presente decreto se enmarquen en sus postulados, deberán efectuar la reclasificación en las subcategorías de parques de ecoturismo y agroturismo de la categoría de parques, según corresponda a la realidad de su actividad, para lo cual deberán cancelar su actual registro y efectuar una nueva inscripción, dentro de los dos (2) meses siguientes a la puesta en funcionamiento de los formularios actualizados por parte de las cámaras de comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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