Artículo octavo. Fijación en lisia, oposiciones. Realizada la diligencia de inspección ocular, el negocio se fijará en la lista por el término de diez (10) días en las oficinas de la Comisión. Dentro de este término el solicitante podrá adicionar las pruebas que considere conducentes.
Los terceros podrán presentar oposiciones justificadas a la adjudicación en forma verbal o escrita, desde el momento de la presentación de la solicitud de adjudicación, hasta el vencimiento del término a que se refiere este artículo. En el evento de que la oposición sea verbal, el Jefe de la Comisión deberá tomar nota de los hechos en que el opositor fundamenta su derecho. El Jefe de la Comisión podrá recibir a petición del opositor las pruebas que solicite para fundamentar su interés, dejando las respectivas constancias en el expediente y sin perjuicio de que el mismo opositor las presente directamente. Vencido el término de fijación en lista a que se refiere este artículo, queda cerrado el término probatorio.