Micelio

Artículo 5

Ley 66 de 1916 · Por la cual se organiza la lucha contra la tuberculosis y se adiciona y reforma la marcada con el número 84 de 1914, sobre higiene pública y privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los hospitales y en las cárceles del país habrá departamentos especiales para el aislamiento de los tuberculosos, los cuales estarán sujetos a la vigilancia de las autoridades sanitarias de la respectiva localidad.

Parágrafo

Las sumas que en calidad de auxilios paga el Tesoro nacional a los Hospitales y casas de Beneficencia del país, serán invertidas por éstos; de preferencia, a atender al aislamiento de enfermos y demás medidas profilácticas contra la tuberculosis en ele respectivo establecimiento, si el Departamento no destinare fondos de su propia Tesoro al objeto indicado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1916