En los hospitales y en las cárceles del país habrá departamentos especiales para el aislamiento de los tuberculosos, los cuales estarán sujetos a la vigilancia de las autoridades sanitarias de la respectiva localidad.
Las sumas que en calidad de auxilios paga el Tesoro nacional a los Hospitales y casas de Beneficencia del país, serán invertidas por éstos; de preferencia, a atender al aislamiento de enfermos y demás medidas profilácticas contra la tuberculosis en ele respectivo establecimiento, si el Departamento no destinare fondos de su propia Tesoro al objeto indicado.