Micelio

Artículo 1157

Del Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Fomento, Teniendo En Cuenta La Distribución Hecha Para Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, En El Decreto Ejecutivo Número 0078 De 18 De Enero Próximo Pasado, Y Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas Sobre Manejo Del Presupuesto

Decreto 1283 de 1955 · Por el cual se aprueban los Planes de Fomento Municipal, de los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Chocó, Nariño, Norte de Santander y Valle del Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Los aportes del Gobierno Nacional, de que trata el artículo primero de este Decreto, se girarán a los Tesoreros Departamentales, con cargo al Capítulo 86, artículo 1157 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta la distribución hecha para los Departamentos, Intendencias y Comisarías, en el Decreto ejecutivo número 0078 de 18 de enero próximo pasado, y con sujeción a las disposiciones normativas sobre manejo del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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