°. Funciones . La Comisión Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales, tendrá las siguientes funciones
Coordinar, orientar y articular esfuerzos entre las entidades comprometidas con la administración de justicia y la preservación del orden público, para que a través de un trabajo conjunto dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, se procure la captura y judicialización de personas que conformen o hagan parte de bandas y redes criminales.
Coordinar acciones para que el conocimiento y la judicialización de aquellos delitos cometidos por personas que hagan parte de bandas y redes criminales, sean conocidos y tramitados de manera inmediata, para que se logre una pronta y cumplida administración de justicia preservando el debido proceso.
Crear mecanismos que permitan el ágil y oportuno intercambio de información, así como la eficiencia operativa y técnica, entre las entidades que hacen parte de esta Comisión.
Proponer el diseño o mejora de protocolos que permitan la optimización de los procesos en la aplicación del sistema penal acusatorio, en el ámbito de cumplimiento del objeto del presente decreto.
Crear, previo estudio y evaluación del Comité previsto en el artículo sexto del presente decreto, Comités Técnico Operativos de carácter territorial, zonal o local.
Crear un protocolo para que en los casos en que niños, niñas o adolescentes estén vinculados a las BACRIM, la Fiscalía General de la Nación informe de inmediato al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 del Código de Infancia y Adolescencia.