Art 24. Cuando el impuesto sobre el ganado mayor esté arrendado, la primera autoridad política del distrito, fracción ó agregación á quien toque dar la licencia para la matanza, conforme al artículo 5.° , debe pasar á la Administración principal de Hacienda nacional respectiva la noticia de que trata el artículo 24, á fin de que aquéllos formen y pasen á la Secretaría de Hacienda de la República la estadística allí prevenida.
Decreto 452 de 1886 →Vigente
Artículo 24
, Debe Pasar Á La Administración Principal De Hacienda Nacional Respectiva La Noticia De Que Trata El Artículo 24, Á Fin De Que Aquéllos Formen Y Pasen Á La Secretaría De Hacienda De La República La Estadística Allí Prevenida
Decreto 452 de 1886 · Por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.