Criterios para la elaboración de la lista de auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades considerará los siguientes criterios al momento de elaborar la lista de auxiliares de la justicia
Categorías: La lista de auxiliares de la justicia estará dividida en las categorías “A”, “B” y “C”, de acuerdo con el monto de los activos de la entidad en proceso de reorganización y liquidación, al momento del inicio del proceso. Para el proceso de intervención la clasificación se dividirá en categorías A y B y estará dada según el número de personas que hayan entregado recursos al esquema de captación, de acuerdo con la información recolectada en la investigación. A mayor categoría, mayor exigencia en los requisitos de los auxiliares de la justicia.
Naturaleza del cargo: En la lista se identificará a los auxiliares de la justicia de acuerdo con el cargo para el cuál se postularon en el formato electrónico de hoja de vida y en el formulario electrónico de inscripción, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2. 2.2.11.2.14., del presente Decreto.
Jurisdicciones: El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción las jurisdicciones a las que desea pertenecer de acuerdo con el siguiente listado, sin perjuicio de que se creen otras: 3.1 Jurisdicción de Medellín: departamentos de Antioquia y Chocó. 3.2 Jurisdicción de Cali: departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo. 3.3 Jurisdicción de Barranquilla: departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira, Magdalena. 3.4 Jurisdicción de Cartagena: departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia. 3.5 Jurisdicción de Manizales: departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda. 3.6 Jurisdicción de Bucaramanga: departamento de Santander, norte de Santander y Arauca. 3.7 Jurisdicción de Bogotá, D.C.: Bogotá, D. C., y los demás departamentos no listados en los numerales anteriores. En todo caso, el auxiliar de la justicia, al momento de su inscripción, deberá reportar una única dirección de domicilio y notificación. La inscripción en varias jurisdicciones será responsabilidad exclusiva del auxiliar de la justicia y no podrá imputar gastos adicionales al proceso que se deriven del hecho de estar inscrito en varias jurisdicciones, incluyendo aquellos originados por su desplazamiento. Cuando otras autoridades distintas a la Superintendencia de Sociedades, que estén habilitados para hacer uso de la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, hagan uso de esta, deberán tener en cuenta la jurisdicción en que se inscribió el auxiliar de la justicia para efectos de su designación.
Sector 4.1 Personas naturales El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción el sector o sectores en los cuales tiene experiencia específica, lo cual deberá estar debidamente soportado. Se considera que el aspirante goza de experiencia profesional específica en uno o varios sectores si acredita experiencia profesional en estos. Para los aspirantes a acceder a la categoría A se deberá acreditar por lo menos diez (10) años; para los aspirantes a acceder a la categoría B se deberá acreditar por lo menos cinco (5) años y para los aspirantes a acceder a la categoría C se deberá acreditar por lo menos tres (3) años. El tiempo podrá computarse siempre y cuando no se acredite experiencia profesional ejercida de forma simultánea. La Superintendencia de Sociedades establecerá el listado de sectores y los medios a través de los cuales el aspirante podrá acreditar su experiencia profesional específica en alguno o algunos de estos. 4.2 Personas jurídicas Las personas jurídicas deberán adjuntar, para efectos de demostrar su experiencia específica en determinado(s) sector(es), copia de los contratos, conceptos, estudios, certificaciones u otros documentos que demuestren que en desarrollo de su objeto social ha obtenido experiencia en actividades de asesoría y consultoría en reorganización, reestructuración, recuperación, intervención o liquidación de empresas. Para los aspirantes a acceder a la categoría A, la experiencia será de por lo menos diez (10) años; para los aspirantes a acceder a la categoría B, será de por lo menos cinco (5) años; y para los aspirantes a acceder a la categoría C, será de por lo menos tres (3) años. Adicionalmente, sobre las personas designadas por la persona jurídica, se deberán presentar los documentos y acreditar el tiempo de que trata la presente sección para la persona natural dependiendo la categoría para la que pretenda acceder.
Infraestructura técnica y administrativa y grupo de profesionales y técnicos El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción si su infraestructura técnica y administrativa es de nivel superior, intermedio o básico y acreditará el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Superintendencia de Sociedades para cada uno de los niveles. Para ser designado como auxiliar de la justicia en procesos con sujeto de categoría A, se deberá acreditar condiciones de infraestructura superior; para ser designado en procesos con sujeto de categoría B, se deberá acreditar, como mínimo, condiciones de nivel intermedio; para ser designado en procesos con sujeto de categoría C, se deberá acreditar al menos las condiciones del nivel básico. Los auxiliares que acrediten condiciones de un nivel superior al mínimo requerido para la categoría a la que se postulen podrán beneficiarse con puntajes adicionales, en los términos en que determine la Superintendencia de Sociedades. El aspirante deberá presentar en la solicitud de inscripción una relación del grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios para el cumplimiento de sus funciones como auxiliar de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.14 de este Decreto. Antes de posesionarse cada vez en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, el auxiliar confirmará los medios de infraestructura técnica y administrativa con los que cuenta y el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el ejercicio del cargo. Tanto los medios de infraestructura técnica y administrativa, como el grupo de profesionales y técnicos, se mantendrán y estarán disponibles durante todo el proceso de reorganización, liquidación judicial o intervención y su remuneración no podrá imputarse como gastos a cargo del proceso. Los auxiliares deberán informar cualquier variación en su infraestructura técnica y administrativa y en el grupo de profesionales y técnicos a su servicio. Incumplir con este deber de información podrá dar lugar a su remoción de todos los procesos, la sustitución en el proceso de insolvencia o de intervención de que se trate, o su exclusión de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades.
La Superintendencia de Sociedades podrá verificar, en cualquier tiempo, la disponibilidad e idoneidad de la infraestructura técnica y administrativa y de los profesionales y técnicos que le presten servicios al auxiliar de la justicia.
La Superintendencia de Sociedades establecerá las características y condiciones técnicas particulares con las cuales debe contar la infraestructura técnica y administrativa y el grupo de profesionales y técnicos que sean razonablemente necesarias para el cumplimiento de las funciones que demanda el cargo que corresponda.
Siempre que el auxiliar de la justicia presente una relación de profesionales y técnicos que le presten servicios deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con el diligenciamiento del formulario electrónico de inscripción, que sus funciones como auxiliar de la justicia son indelegables y que es responsable por las actuaciones u omisiones del personal a su cargo.