°. Funciones del grupo técnico de evaluación de riesgo . El Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo deberá
Aplicar el Protocolo de Protección a Víctimas y Testigos, en el marco de la Ley 975 de 2005, aprobado por el Comité Interinstitucional para la Justicia y la Paz creado por el Decreto 3391 de 2006.
Evaluar y calificar la situación de riesgo o amenaza de las víctimas y testigos que reporten las entidades encargadas de la aplicación de la Ley 975 de 2005 o cualquier otra autoridad o persona.
Autorizar y comunicar las medidas provisionales de protección a las autoridades competentes y al solicitante, en los términos que establece el presente decreto.
Expedir su propio reglamento, el cual debe ser aprobado por consenso en el Comité Interinstitucional de Justicia y Paz.
Presentar informe mensual a la Dirección del Programa.
La sede principal del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo será la ciudad de Bogotá y tendrá seccionales en cada una de las sedes de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, o en el lugar donde el Subcomité de Protección de Víctimas lo considere necesario. Sus decisiones serán motivadas y constarán en actas suscritas por todos los delegados de las entidades que lo integran. La Secretaría Técnica del mismo estará a cargo de la Fiscalía General de la Nación.