El artículo 38 del Decreto 200 de 2003 quedará así:
Recomendar al Ministerio del Interior y de Justicia la elaboración o contratación de estudios para establecer las causas y dinámicas de la criminalidad y el nivel de cumplimiento de la proporcionalidad, eficacia de la misma y de los fines de la pena.
Asesorar, con base en los estudios realizados, a las autoridades encargadas de formular la Política Criminal y Penitenciaria del Estado.
Recopilar y evaluar anualmente las estadísticas en materia de criminalidad.
Diseñar con fundamento en estudios las bases y criterios para la política criminal y penitenciaria a mediano y largo plazo.
Revisar anualmente el estado de hacinamiento y condiciones de resocialización del sistema penitenciario.
Emitir concepto sobre los proyectos de ley relacionados con la política criminal y penitenciaria formulada por el Estado.
Preparar proyectos de ley para adecuar la normatividad a la política criminal y penitenciaria del Estado.
Presentar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el objeto de adecuarla para lograr una mayor eficiencia en la lucha contra la criminalidad.
Coordinar con las demás instituciones del Estado, la adopción de políticas con el fin de unificar la lucha contra el crimen y lograr el cabal cumplimiento de los fines de la pena.
10 Realizar y promover intercambio de información, diagnósticos y análisis con las demás agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, universidad y otros centros de estudio del país o en el exterior, dedicados al análisis y estudio de la política criminal y penitenciaria.
Emitir concepto con destino a la Fiscalía General de la Nación indicando el tipo de delito a los cuales se puede aplicar el principio de oportunidad.
Adoptar un reglamento interno.
Diseñar en coordinación con la Defensoría del Pueblo, programas de capacitación, divulgación y promoción de los Derechos Humanos en todas las cárceles tanto para internos como para el personal de custodia y administrativo.
Para adelantar los estudios a que se refiere el presente artículo del Consejo podrá solicitar a las entidades estatales representadas en él la comisión de profesionales especializados para que integren equipos de investigación que desarrollarán su trabajo bajo la dirección y supervisión del Viceministerio de Justicia.