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Artículo 4

Prestaciones Sociales

Decreto 2348 de 2014 · por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestaciones sociales. Salvo para los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto número 2078 de 2004 y en el Decreto número 3357 de 2009, y demás normas que los modifiquen, reformen o adicionen, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten sus servicios en el exterior se les reconocerán las siguientes prestaciones sociales:

1.

1. Prima de navidad.

2.

2. Auxilio de cesantías.

3.

3. Vacaciones.

4.

4. Prima de vacaciones, y

5.

5. Bonificación especial de recreación.

1

Parágrafo 1°. El reconocimiento y la liquidación de las prestaciones sociales señaladas en el presente artículo, se hará de conformidad con la normatividad general vigente que las regula para los servidores de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Así mismo, para la liquidación de estas prestaciones constituirá factor para su liquidación la prima especial de que trata el presente decreto.

2

Parágrafo 2°. Las prestaciones a que se refiere este artículo solo constituirán factor para liquidar otros elementos salariales o prestaciones sociales, cuando la normatividad general vigente así lo disponga de manera taxativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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