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Artículo 2.4.1.5.11

Conformación Del Comité De Evaluación De Riesgo Y Recomendación De Medidas De Protección Colectiva - Cerrem Colectivo

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de Protección Colectiva - CERREM Colectivo. El Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de protección colectiva - CERREM Colectivo, estará conformado de la siguiente manera:

1.

El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa o su delegado.

3.

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o quien haga sus veces, o su delegado.

4.

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.

5.

El Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional., o su delgado.

Parágrafo 1

En los casos en los cuales se identifique que la adopción de las medidas de protección colectiva está a cargo de entidades diferentes a las enunciadas, se convocará a los responsables de tales entidades en la materia.

Parágrafo 2

Las sesiones del CERREM podrán llevarse a cabo de manera virtual a través de los diferentes medios tecnológicos, para lo cual la entidad a la que pertenecen sus delegados deberá prestar el respectivo apoyo.

Parágrafo 3

La delegación que hagan los miembros para las sesiones del CERREM Colectivo, en lo posible, deberán ser diferentes a quienes participan en las sesiones del CERREM de que trata el artículo 2.4.1.2.36 de este decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.5.11. Conformación del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de Protección Colectiva - CERREM Colectivo. Conformar el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de Protección Colectiva - CERREM Colectivo por las siguientes personas:

1.

El Director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien lo presidirá o su delegado.

2.

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o quien haga sus veces, o su delegado.

3.

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado.

4.

El Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, o su delegado.

5.

El Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos de la Inspección General de la Policía Nacional, o su delegado.

Parágrafo

En los casos en los cuales se identifique que la adopción de las medidas de protección colectiva está a cargo de entidades diferentes a las enunciadas, se convocará a los responsables de dichas entidades en la materia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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