Procedimiento.Para el procedimiento de los casos de conciliación que se tramiten en los Centros de Conciliación, se deberá tener en cuenta lo señalado en el Título II de la Ley 2220 de 2022 y de manera complementaria, el reglamento previsto para este tipo de actuaciones previamente autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. De todos modos, este reglamento también deberá comprender dentro de su estructura, la aplicación de los principios señalados en el artículo 4 de la referida Ley.
El procedimiento de conciliación se podrá realizar en forma presencial, digital o electrónica o mixta, para lo cual las partes deberán manifestar en la solicitud de conciliación, o una vez citadas, la forma en que comparecerán.
TEXTO CORRESPONDIENTE A