Micelio

Artículo 2

Ley 4 de 1965 · Por la cual se decretan unos auxilios a las Juntas Comunales en el Departamento del Huila, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de los auxilios a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley será entregado por el Gobierno Nacional a los Tesoreros de las Juntas de Acción Comunal que llenen los requisitos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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