ARTICULO 3.3.3.12.- RESPONSABILIDAD POR EL ULTIMO ENDOSO. De acuerdo con el artículo 1311 del Código de Comercio, cuando la comisión tenga por objeto la compra o la venta de títulos valores, el comisionista responderá de la autenticidad del último endoso de los mismos, salvo en cuanto los interesados negocien directamente entre sí. CAPITULO IV DE LAS INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.3.3.12
- Responsabilidad Por El Ultimo Endoso
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.