Prevención. monitoreo y control entre la autoridad ambiental y los consejos comunitarios y/o otras formas organizativas. Para fortalecer las actividades de prevención, monitoreo y control de la producción forestal en los territorios colectivos, las autoridades ambientales regionales deben concertar con los Consejos Comunitarios y otras formas organizativas donde no existan los consejos comunitarios, el monitoreo y control de los aprovechamientos forestales de la siguiente manera
Los Consejos Comunitarios y otras formas organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras llevarán un registro forestal a través de un libro de operaciones forestales, con el objeto de apoyar el monitoreo de la ejecución del Plan de Manejo con el cual se otorgó el permiso o la autorización forestal.
El titular del aprovechamiento forestal debe presentar a la Corporación Autónoma Regional competente los informes de ejecución del avance del aprovechamiento oportunamente, y estos serán tomados como declaraciones juramentadas, por lo tanto, obligan en su contenido a quien los suscribe.
La autoridad ambiental revisará periódicamente con las juntas directivas de los Consejos Comunitarios y otras formas organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las autorizaciones o permisos de aprovechamiento forestal proferidas.