º. Funciones del Director. El Director del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tendrá las siguientes funciones
Expedir los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las. funciones del Instituto;
Suscribir y vigilar el cumplimiento de los contratos de Importación-Exportación a que se refieren los artículos 172 y siguientes del Decreto 444 de 1967, así como también los que se, derivan del artículo 49 del mismo Decreto;
Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales, el personal del Instituto, con excepción de los Miembros de la Junta de Importaciones cuya designación corresponde al Consejo Directivo;
Presentar al Presidente de la República por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, y al Consejo Directivo, informes anuales, y periódicos si así se le solicitan, sobre la marcha general de la entidad;
Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto del Instituto y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del mismo, y
Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Corresponden, igualmente, al Director del Instituto las funciones asignadas al Superintendente de Comercio Exterior en los Decretos 444 y 688 de 1967.