Micelio

Artículo 5

División Legal

Decreto 1278 de 1996 · Por el cual se fija la estructura interna de la Dirección Nacional de Derecho de autor y se establecen sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. División Legal. Son funciones de la División Legal

a)

Asesorar a la Dirección Nacional de Derecho de Autor y a las dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos de competencia de la Entidad;

b)

Absolver las consultas que en materia de derecho de autor y derechos conexos efectúe el público en general, así como las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;

c)

Velar por la actualización de los diferentes desarrollos legales ,jurisprudenciales y doctrinales en materia de derecho de autor y derechos conexos;

d)

Ejercer control de legalidad, conceptuar y proyectar para aprobación del Director las providencias necesarias sobre las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica y otorgamiento de autorización de funcionamiento a las sociedades de gestión colectiva, sobre la aprobación a los estatutos de las mismas, sus reformas y sus presupuestos;

e)

Estudiar y proyectar las providencias necesarias para resolver las impugnaciones y para imponer sanciones a las sociedades de gestión colectiva;

f)

Inscribir al representante legal, miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Gerente, Secretario y Revisor Fiscal de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;

g)

Expedir certificaciones sobre existencia y representación legal, así como de las demás inscripciones de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;

h)

Realizar investigaciones, inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la legislación autoral, los estatutos del objeto social y de las atribuciones que correspondan a las sociedades de gestión colectiva dé derecho de autor y derecho conexos;

i)

Suscribir conjuntamente con el Director General las resoluciones que otorguen personería jurídica y autorización de funcionamiento de las Sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos, así como la que imparte aprobación a sus estatutos, presupuestos;

j)

Atender y controlar el trámite de todos los procesos jurisdiccionales en que tenga interés la Dirección Nacional de Derecho de Autor y mantener informado al Director General sobre el desarrollo de las mismas;

k)

Coordinar con las demás dependencias la elaboración de los concepto jurídicos con el objeto de mantener uniformidad de criterio;

l)

Asesorar y ejercer control de legalidad respecto de los contratos, procesos de licitación y demás actos administrativos que suscriba el Director General;

m)

Administrar las reservas de nombre de publicaciones periódicas, programas de radio y televisión y estaciones de radiodifusión, otorgadas por anterioridad a la vigencia del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995;

n)

Estudiar las solicitudes y otorgar las licencias de traducción y reproducción de obras literarias, artísticas y científicas cuando sean procedentes; ñ) Cancelar las licencias de traducción y reproducción de obras literaria artísticas y científicas, de conformidad con las disposiciones legales;

o)

Verificar que las traducciones y reproducciones producto de las licencias otorgadas, se efectúen de acuerdo a las disposiciones legales;

p)

Las demás que le asigne el Director General, que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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