Micelio

Artículo 17

Decreto 35 de 1994 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia de seguridad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El régimen sancionatorio en materia de seguridad minera es el previsto en el Código de Minas. Cuando el responsable de la exploración o explotación objeto de medida preventiva sea explorador o explotador ilícito, aplicada la medida se informará inmediatamente sobre tal circunstancia al Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 35 de 1994