El Director General reglamentará la forma en que deba hacerse el registro de los pasajeros y sus equipajes, pudiendo designar mujeres para el examen y registro de los pasajeros de su sexo. Toda persona que llegue a la República procedente de países extranjeros podrá ser registrada en tal forma por funcionarios aduaneros autorizados, de conformidad con los reglamentos. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.