Créase una Junta Especializara el Departamento del Cesar, compuesta por doce (12) miembros principales, con sus respectivos suplentes, los cuales serán designados por el Presidente de la República. Son funciones de la Junta: a) Proveer a la adquisición de los muebles y enseres indispensables, y a la consecución de locales y oficinas para el funcionamiento de las dependencias departamentales.
La Contraloría General de la República determinará las normas a que deberán sujetarse los contratos y obligaciones que origine el ejercicio de la facultad otorgada a la Junta en el presente literal. b) Colaborar con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia y el Departamento Administrativo de Planeación en la elaboración de los proyectos de estructura orgánica y funciones para la administración y el presupuesto de rentas y gastos que ha de regir durante la vigencia fiscal comprendida entre el 21 de diciembre de 1967 y el 31 de diciembre de 1968 en el Departamento del Cesar; c) Gestionar la contratación del e empréstito a que se refiere el artículo 12 de la Ley 25 de 1967, el cual requerirá para su legalización, 1a firma del Gobernador del Departamento; d) Presentar al Gobernador planes e iniciativas tendientes a facilitar la organización y funcionamiento de los diferentes servicios y actividades que corresponde desarrollar a la administración departamental.
Los miembros de la Junta Especial ejercerán sus funciones ad honorem, y durarán en ejercicio de ellas hasta el momento en que tome posesión de su cargo el primer Gobernador.