El valor de los fundos rústicos se determinará tomando por base la renta y computando en un cinco por ciento el producto o renta del capital representado por el fundo. Los demás inmuebles se tasarán por un perito nombrado por el Banco.
Ley 68 de 1924 →Modificado
Artículo 28
Ley 68 de 1924 · LEY 68 DE 1924, 26/12/1924, Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.