Micelio

Artículo 5

Decreto 190 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 790 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Trámite. El jefe de personal del organismo o entidad que tiene a su cargo el reconocimiento económico, dentro del término improrrogable de un (1) mes, contado a partir del recibo de la solicitud, deberá: 5.1 Expedir o solicitar a la dependencia pertinente certificación en la cual conste el nivel jerárquico del cargo suprimido, el tipo de vinculación que tenía el destinatario del reconocimiento y la asignación básica mensual correspondiente. 5.2 Solicitar certificado de disponibilidad presupuestal. 5.3 Proyectar, para la firma del jefe del organismo o entidad o en quien este delegue, una resolución debidamente motivada que ordene o niegue el reconocimiento económico. En caso d e que se ordene el reconocimiento, la resolución deberá señalar expresamente

a)

Que el pago de dicho reconocimiento no genera relación laboral alguna entre el organismo o entidad y el destinatario;

b)

Que dicho reconocimiento no constituye salario ni factor salarial;

c)

Que su pago no excederá de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que lo reconoce;

d)

Que durante la vigencia del reconocimiento, el organismo o entidad continuará pagando el cincuenta por ciento (50%) del aporte al sistema general de seguridad social en salud, calculado sobre el monto del reconocimiento, siempre que el ex servidor beneficiario acredite mensualmente el pago del cincuenta (50) por ciento que a él corresponde, el cual se descontará automáticamente del reconocimiento económico, previa autorización del beneficiario; y

e)

Que no habrá lugar a efectuar el pago del reconocimiento cuando el destinatario del mismo deje de acreditar las circunstancias que le dieron origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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