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Artículo 2.2.5.5.2

Versión Definitiva Del Plan Estratégico De Mediano Plazo

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Versión definitiva del Plan Estratégico de Mediano Plazo. Una vez sea expedido el certificado de registro del EAT en los términos del presente Título y en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de su expedición, el Órgano de Administración del EAT procederá a complementar el contenido preliminar del Plan Estratégico de Mediano Plazo al que hace referencia el artículo anterior, incluyendo, como mínimo:

1.

Diagnóstico integral territorial: Para esta fase, el EAT deberá diagnosticar de manera integral el territorio a partir de la identificación del Hecho o los Hechos Interjurisdiccionales entre las entidades territoriales. Así mismo, buscará su articulación con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vigentes, los planes sectoriales o proyectos estratégicos relacionados y demás información disponible.

2.

Formulación: Para esta fase, el EAT deberá:

Realizar una identificación definitiva de la visión y objetivos del EAT, así como del escenario deseado para el territorio con las líneas estratégicas que desarrollarían los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales definidos. En la construcción de dicha visión, el EAT podrá generar espacios de participación, entre otros, con las Comisiones Municipales o Departamentales de Ordenamiento Territorial y demás actores relevantes de las entidades territoriales que lo conforman.

Identificar y definir la vigencia del Plan Estratégico de Mediano Plazo y las causales para su ajuste o adición.

Identificar los responsables de la ejecución de los programas y proyectos, las metas y fuentes de financiación y/o aportes de las entidades territoriales que conforman el EAT.

Definir la línea base y formulación de indicadores de impacto, seguimiento, gestión o resultado, que el EAT considere pertinente para hacer seguimiento y evaluación del Plan formulado.

Identificación de los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales.

3.

Adopción: Para la fase de adopción, el EAT deberá entregar el Plan Estratégico de Mediano plazo al Órgano Directivo, quien tendrá la potestad de adoptarlo con una vigencia de mediano plazo definida por el EAT, en concordancia con los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales identificadas.

Parágrafo 1

Para la expedición definitiva del Plan Estratégico de Mediano Plazo deberán surtirse las fases de diagnóstico, formulación y adopción, en los términos del presente artículo.

Parágrafo 2

Para la formulación definitiva del Plan Estratégico de Mediano Plazo, las secretarías oficinas de planeación de las entidades territoriales que conforman el EAT serán el soporte técnico del mismo. Adicionalmente, de acuerdo con la naturaleza de los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales, el EAT deberá articularse con los instrumentos de desarrollo, ordenamiento y competitividad territorial respectivos.

Parágrafo 3

El EAT formulará y definirá el plan de acción para la ejecución del Plan Estratégico de Mediano Plazo. Este instrumento se pondrá en funcionamiento de manera transversal, durante toda la vigencia del Plan.

Parágrafo 4

La versión definitiva del instrumento de que trata el presente artículo será remitida al REAT, con el fin de que quede incorporada en los documentos de soporte de constitución y registro del EAT.

Parágrafo 5

La identificación de nuevos Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales y el vencimiento de la vigencia del Plan Estratégico de Mediano Plazo serán causales para su ajuste y/o adición.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015