° Para efectos del presente Decreto se denominan institutos docentes de educación formal los planteles educativos públicos y privados que ofrezcan cualesquiera de los niveles de educación pre-escolar, básica (primaria y secundaria) y media vocacional, en forma presencial o a distancia, que cumplan con los requisitos legales exigidos y desarrollen los planes y programas oficiales vigentes, o que desarrollen otros planes y programas debidamente autorizados por el Ministerio de Educación Nacional o la Secretaría de Educación con el previo concepto del Centro Experimental Piloto, CEP, de la respectiva entidad territorial.
Artículo 6
Para Efectos Del Presente Decreto Se Denominan Institutos Docentes De Educación Formal Los Planteles Educativos Públicos Y Privados Que Ofrezcan Cualesquiera De Los Niveles De Educación Pre-Escolar, Básica (Primaria Y Secundaria) Y Media Vocacional, En Forma Presencial O A Distancia, Que Cumplan Con Los Requisitos Legales Exigidos Y Desarrollen Los Planes Y Programas Oficiales Vigentes, O Que Desarrollen Otros Planes Y Programas Debidamente Autorizados Por El Ministerio De Educación Nacional O La Secretaría De Educación Con El Previo Concepto Del Centro Experimental Piloto, Cep, De La Respectiva Entidad Territorial
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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