Micelio

Artículo 6

Para Efectos Del Presente Decreto Se Denominan Institutos Docentes De Educación Formal Los Planteles Educativos Públicos Y Privados Que Ofrezcan Cualesquiera De Los Niveles De Educación Pre-Escolar, Básica (Primaria Y Secundaria) Y Media Vocacional, En Forma Presencial O A Distancia, Que Cumplan Con Los Requisitos Legales Exigidos Y Desarrollen Los Planes Y Programas Oficiales Vigentes, O Que Desarrollen Otros Planes Y Programas Debidamente Autorizados Por El Ministerio De Educación Nacional O La Secretaría De Educación Con El Previo Concepto Del Centro Experimental Piloto, Cep, De La Respectiva Entidad Territorial

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos del presente Decreto se denominan institutos docentes de educación formal los planteles educativos públicos y privados que ofrezcan cualesquiera de los niveles de educación pre-escolar, básica (primaria y secundaria) y media vocacional, en forma presencial o a distancia, que cumplan con los requisitos legales exigidos y desarrollen los planes y programas oficiales vigentes, o que desarrollen otros planes y programas debidamente autorizados por el Ministerio de Educación Nacional o la Secretaría de Educación con el previo concepto del Centro Experimental Piloto, CEP, de la respectiva entidad territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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