Micelio

Artículo 3

Derechos De Los Afiliados

Decreto 4600 de 2009 · por el cual se modifica el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Derechos de los afiliados . Los afiliados a los Fondos de Cesantía tendrán los siguientes derechos

1.

Ser informados adecuadamente de las condiciones del nuevo sistema de administración de cesantías.

2.

Elegir la Administradora a la que se afilie y trasladarse voluntariamente cuando así lo decida.

3.

Seleccionar el perfil de administración de sus subcuentas de conformidad con las condiciones establecidas en el presente decreto.

4.

Modificar su perfil de administración previo aviso a la Administradora, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente decreto.

5.

Conocer la composición de los portafolios de la Administradora donde se encuentre afiliado y las rentabilidades asociadas a los mismos.

6.

Retirar los recursos depositados en las Administradoras, por las causas y en los tiempos legalmente previstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4600 de 2009