Micelio

Artículo 5

º

Decreto 553 de 1932 · Por el cual se modifica la organización de la Caja de Crédito Agrario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Caja de Crédito Agrario e Industrial estará administrada por una Junta Directiva y un Gerente. La Junta Directiva se compondrá de cinco miembros nombrados por el Presidente de la República, entre los cuales habrá uno perteneciente a la Federación Nacional de Cafeteros, otro a la Sociedad de Agricultores y otro a la Federación Nacional de Industriales. El Gerente será nombrado por el Presidente de la República. El término de duración de tales funcionarios y sus atribuciones se determinarán en los estatutos la Caja, que necesitan de la aprobación del Gobierno, lo mismo que el número de empleados subalternos y las asignaciones éstos. El Presidente de la República puede disponer que el Ministro de Industrias forme parte de la Junta Directiva, y en este caso nombrará solamente a cuatro Directores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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