º. La Caja de Crédito Agrario e Industrial estará administrada por una Junta Directiva y un Gerente. La Junta Directiva se compondrá de cinco miembros nombrados por el Presidente de la República, entre los cuales habrá uno perteneciente a la Federación Nacional de Cafeteros, otro a la Sociedad de Agricultores y otro a la Federación Nacional de Industriales. El Gerente será nombrado por el Presidente de la República. El término de duración de tales funcionarios y sus atribuciones se determinarán en los estatutos la Caja, que necesitan de la aprobación del Gobierno, lo mismo que el número de empleados subalternos y las asignaciones éstos. El Presidente de la República puede disponer que el Ministro de Industrias forme parte de la Junta Directiva, y en este caso nombrará solamente a cuatro Directores.
Decreto 553 de 1932 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 553 de 1932 · Por el cual se modifica la organización de la Caja de Crédito Agrario y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.