Micelio

Artículo 15

Cada Vez Que Lo Estime Necesario, El Consejo De Administración De La Oficina Internacional Del Trabajo Presentará A La Conferencia Una Memoria Sobre La Aplicación Del Convenio Y Considerará La Conveniencia De Incluir En El Orden Del Día De La Conferencia La Cuestión De Su Revisión Total O Parcial

Decreto 425 de 2001 · por el cual se promulga el ¿Convenio número ciento cincuenta y cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva" adoptado en la sexagésima séptima (67a) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada vez que lo estime necesario, el consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 425 de 2001