Podrá solicitarse la restitución del inmueble arrendado, mediante los trámites señalados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, al vencimiento del contrato o de sus prórrogas, en los siguientes casos:
Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un año.
Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiera desocuparlo con el fin de ejecutar obras indispensables para su reparación.
Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa.
En los casos contemplados en los numerales 2 y 3 la restitución podrá ser solicitada también por el administrador del inmueble. A la demanda de restitución deberán acompañarse además de los documentos exigidos por el Código de Procedimiento Civil, los siguientes, según fuere el caso:
Prueba siquiera sumaria de la propiedad o posesión.
Contrato de la obra de reparación o demolición que se va a ejecutar.
Caución en dinero, bancaria u otorgada por compañías de seguros, constituida a favor del juzgado por un valor equivalente a doce (12) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar que el arrendador cumplirá con sus obligaciones.