Micelio

Artículo 28

Los Fondos Ganaderos Quedan Exentos De Los Impuestos De Renta Y Complementarios

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fondos Ganaderos quedan exentos de los impuestos de renta y complementarios. Los particulares que posean acciones en tales Fondos quedan también exentos de los mismos impuestos sobre el capital invertido en dichas acciones y sobre sus dividendos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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